Régimen Simplificado, una opción simple pero que implica precausiones

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Tecate, 20 de enero 2022.- El Régimen Simplificado de Confianza, es un régimen opcional para personas físicas, y obligatorio para personas morales. Dentro de esta novedad, la autoridad busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, explicó Pablo César Castañeda.

El socio de impuestos de la firma Caza Consultores y ex director de la comisión de práctica fiscal del Colegio de Contadores, se refirió al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, llamado para fines prácticos como RESICO.

Castañea comentó que el mayor atractivo de este régimen es la facilidad para determinar el impuesto y las tasas bajas. Pueden entrar personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamientos, sector primario, que no ganen más de 3.5 millones al año y que no sean socios de persona morales y para cambiar de régimen solo es necesario entrar al portal, realizar una actualización de actividades económicas y casi al final del formulario viene la leyenda de optar por régimen simplificado de confianza.

Sin embargo el especialista señaló que para algunos el RESICO podría ser un “Caballo de Troya”, que además de dolores de cabeza podría traer afectaciones al bolsillo, por lo cual hizo algunas recomendaciones.

Si se emitieron facturas a principios de mes y aun no se hacía su cambio a RESICO estas facturas salieron con el régimen anterior, y es de suma importancia corregirlas para que cumplan con los requisitos que pide el Código Fiscal.

Por otra parte, las deducciones, que no se ocupan para el ISR pero no sí para determinar el IVA y se deben cumplir con todos los requisitos para que el IVA de esas deducciones se pueda acreditar.

“Ahora imagina que estás en RESICO y casi a finales del año rebasas el tope de los 3.5 millones o incumples con alguna obligación, vas a tener que presentar complementarias de todos los meses del ejercicio, recalcularás el impuesto de acuerdo al régimen que te corresponda, lo bueno, te podrás acreditar el impuesto que ya pagaste en RESICO, lo malo, no se compara el ISR a pagar entre cada régimen, la diferencia entre una tasa máxima de 2.5% contra una tarifa que va hasta el 35% se vuelve abismal, sin mencionar que las formas de calcularlo son muy distintas”, finalizó.

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